doi: 10.56294/cid202113
ORIGINAL
Effect of Decree 229 on property tax collection in the municipality of Florencia Caquetá during the COVID-19 health emergency
Efecto del Decreto 229 en el recaudo del impuesto predial en el municipio de Florencia Caquetá durante la emergencia sanitaria de COVID-19
Carlos Alberto Gómez Cano1 *, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina1 , Yuly Noreidi Murcia Robles1
1Universidad de la Amazonia. Florencia, Colombia.
Citar como: Gómez Cano CA, Cicery Molina KD, Murcia Robles YN. Effect of Decree 229 on property tax collection in the municipality of Florencia Caquetá during the COVID-19 health emergency. Community and Interculturality in Dialogue. 2021;1:13. https://doi.org/10.56294/cid202113
Enviado: 12-09-2021 Revisado: 12-10-2021 Aceptado: 25-11-2021 Publicado: 01-12-2021
Editor: Prof. Dr. Javier González Argote
ABSTRACT
The article examines the socioeconomic crisis that affected the department of Caquetá and its capital, Florencia, in 2020 due to the COVID-19 pandemic, with a focus on the unified property tax as a source of revenue for the municipality. Taxes in Colombia are categorized and the relevance of the property tax as a crucial source of local revenues is highlighted. The methods for calculating the rural property tax are discussed and land productivity is considered. The collection of municipal taxes in Colombia, especially the property tax, is analyzed, along with its history and regulation. The study used surveys, interviews and information search. The results indicate an increase in collection in 2020 due to Decree 229, but also point to a lack of awareness of its benefits among taxpayers. The municipal administration considers that the decree had a positive impact.
Keywords: Taxpayer; Tax; Property Tax; Collection.
RESUMEN
El artículo examina la crisis socioeconómica que afectó al departamento del Caquetá y su capital, Florencia, en 2020 debido a la pandemia de COVID-19, con un enfoque en el impuesto predial unificado como fuente de ingresos para el municipio. Se categorizan los impuestos en Colombia y se resalta la relevancia del impuesto predial como fuente crucial de ingresos locales. Se abordan los métodos de cálculo del impuesto a la propiedad rural y se considera la productividad de la tierra. Se analiza la recaudación de impuestos municipales en Colombia, especialmente el impuesto predial, junto con la historia y regulación de este. El estudio utilizó una encuesta, entrevistas y búsqueda de información. Los resultados indican un aumento en el recaudo en 2020 debido al Decreto 229, pero también señalan la falta de conocimiento sobre sus beneficios entre los contribuyentes. La administración municipal considera que el decreto tuvo un impacto positivo.
Palabras clave: Contribuyente; Impuesto; Predial; Recaudo.
INTRODUCCIÓN
El departamento del Caquetá y su capital, Florencia, se vio afectado, durante el año 2020, al igual que el resto del mundo, por la crisis producto de la emergencia sanitaria del COVID-19; lo cual produjo grandes afectaciones en el ámbito socioeconómico.(1) Por este motivo, el presente documento pretende iniciar con una recopilación acerca de la historia de los tributos en Colombia, para llegar proponer un análisis del nivel de recaudo durante la época de pandemia, de uno de los impuestos territoriales más importantes en la ciudad de Florencia (Caquetá), que es el impuesto predial unificado, el cual permite obtener ingresos descentralizados, para financiar el gasto público.
En esa línea, autores como Ocampo, afirman que el pago de impuestos en Colombia se remonta a la época precolombina, antes de la llegada de los españoles.(2) Estos impuestos se conocían como “tributos”, pagados por los indígenas a los caciques y representados en frutos de la tierra. Posteriormente, con la llegada de los españoles a América, estos obligaron a los indígenas a pagarles los tributos con oro y piedras preciosas. En la época de la colonia, los gobernantes crearon instituciones para el recaudo de estos tributos (a través de la “mita” y la “encomienda”) y así fue como, poco a poco, Colombia adaptó y heredó el sistema tributario español hasta la década de los treinta y lo fue modificando a lo largo de los años.(3)
En los impuestos a la tierra existentes hasta ese momento, los únicos beneficiarios eran los terratenientes, que representaban la minoría de la población. No obstante, con el paso de los años se inició la distribución de la tierra de una manera más equitativa, lo que conllevó a que el Estado creara un impuesto que permitiera centralizar su recolección para, posteriormente, retribuir a los ciudadanos con beneficios de carácter social. Así, mediante las modificaciones nació el impuesto predial y la historia legal reciente del impuesto predial en Colombia se puede dividir en tres etapas.
Tabla 1. Historia del impuesto predial en Colombia |
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Primera etapa |
Segunda etapa |
Tercera etapa |
Corresponde al periodo comprendido entre la Ley 14 de 1983 y Ley 1333 de 1986, que estableció que la tasa de impuesto puede variar desde 4x1000 a 12x1000. |
Se inició con la Ley 44 de 1990, que creó el actual IPU a partir de la unificación de cuatro impuestos: la propiedad y la tierra, parques y arborización, estratificación socioeconómica y de pago catastral. Estableció que la tasa del impuesto iría desde 1x1000 al 16x1000, mientras los lotes urbanos baldíos tendrían una tasa de 33x1000. Para determinar la tasa, las autoridades locales tendrían en cuenta los estratos socioeconómicos, el uso del suelo y la actualización de la propiedad catastral. |
Se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que introdujo modificaciones a la Ley 44 de 1990. Estableciendo un nuevo rango para la tasa entre 5x1000 y 16x1000 para las propiedades pertenecientes a los segmentos más ricos (estratos 4, 5 y 6). Para los estratos más pobres (1, 2, y 3), la tasa debe mantenerse dentro de 1x1000 a 16x1000, mientras que los lotes urbanos baldíos mantienen la tasa impositiva del 33x1000. |
Como evidencia la tabla anterior, fueron años de transición antes de lograr determinar el impuesto predial como lo conocemos en la actualidad; años en los que se consiguió un cálculo lo más equitativo posible, incentivando así una buena cultura de pago en los contribuyentes. Por ende, daremos a conocer los conceptos en que nos basamos junto con el decreto que expidió la administración del municipio de Florencia (Caquetá), con miras a incrementar y seguir fomentando esta buena cultura en los contribuyentes.
Los impuestos como mecanismos de financiación del Estado colombiano
Los tributos son, en esencia, la fuente primaria de ingresos de los gobiernos para cumplir con sus objetivos, por consiguiente, cada vez que se produce un cambio en el poder ejecutivo, trae consigo, implícitamente, una reforma tributaria tendiente a cumplir metas de recaudo que aseguren el buen funcionamiento del Estado.(4)
En esa medida “el recaudo tributario debe satisfacer las crecientes necesidades de gasto público”(5) ya que en la efectividad de su recaudo y las estrategias que se implementen se pueden suplir muchas de las necesidades que posee el pueblo. Pese a todo este esfuerzo “los ciudadanos colombianos expresan preocupación por la alta desigualdad y creen que el papel del Estado es abordarla”.(6)
Adicionalmente “los gobiernos usan también los sistemas tributarios para promover ciertos objetivos de política económica, tales como incentivar el ahorro, estimular el empleo o proteger a la industria nacional”.(7) Según el Consejo Privado de Competitividad (CPC), un sistema impositivo sólido mantiene la estabilidad de las finanzas de un país y se convierte en uno de los principales determinantes para la inversión, tanto nacional como extranjera, lo que impacta directamente en su crecimiento económico y su productividad.(8)
Según Adam Smith existen cuatro principios máximos con respecto a los impuestos en general: igualdad, equidad, certidumbre, comodidad del pago y economía de la recaudación-eficiencia.(9)
Categorización de los impuestos
Los impuestos en Colombia se dividen en dos grandes grupos, distribuidos en la siguiente manera:
Grupo 1: Impuesto al comercio exterior (aduanas y recaudos), impuesto a la producción y el consumo (IVA), impuesto al timbre, gravamen a los movimientos financieros (4 x mil).
Grupo 2: Impuestos directos, impuestos de renta (personas naturales empelados e independientes).
Variables para el cálculo del impuesto a la propiedad rural
Teniendo en cuenta que los impuestos a la tierra con el paso de los años se han calculado de distintas maneras, unos más equitativos que otros, cuando se trata de la propiedad rural, evidenciamos que el cálculo permite el beneficio de los propietarios, más aún, cuando es de conocimiento general que en el área rural los propietarios, generalmente poseen grandes cantidades de tierra, pero en la mayoría de los casos la totalidad del terreno no es productivo en el mismo periodo de tiempo, puesto que un alto porcentaje maneja métodos como la rotación de cultivos entre otros.(10,11) Por consiguiente, a continuación, damos a conocer los métodos utilizados para poder calcular el impuesto a la propiedad rural:
Figura 1. Variables para el cálculo del impuesto a la propiedad rural
Impuestos de orden municipal
Los municipios del país recaudan 23 impuestos diferentes, de los cuales 3 concentran el 90 % del total del recaudo, a saber, industria y comercio, predial y sobretasa a la gasolina. El 10 % restante corresponde al recaudo de otros impuestos, entre los que se destacan: alumbrado público, avisos y tableros, estampillas, degüello de ganado menor, sobretasa ambiental y delineación y urbanismo. Como ejemplo de impuestos de orden municipal, el que genera mayor ingreso a las arcas municipales es el impuesto predial.
El impuesto predial, territorial o inmobiliario, se define como el gravamen al valor de la propiedad o posesión de predios, urbanos o rurales, se precisa que una de sus características es la de ser un impuesto al valor del suelo.(12) Este impuesto se remonta a los primeros años del siglo pasado creado con el propósito de financiar el Fondo de Fomento Municipal y la Policía Rural, para lo cual se estableció un como cobro por persona, la cual se incrementó en la década de los 50s y la década de los 80s, siguiendo así la línea de sus primeras formas de recaudo.(13)
Este impuesto nació en 1887, por medio de la Ley 48, que autorizaba a los gobiernos departamentales para la creación y recaudo del impuesto, destinando una porción a los municipios.(14)
Actualmente está determinado por medio de la Ley 44 de 1990 y algunas leyes subsiguientes que realizan modificaciones parciales. En esta normativa se dispone que la base gravable del impuesto la constituye el avalúo catastral y que sus tarifas deben ser diferenciales y progresivas con base en los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano.(14)
En cuanto al impuesto predial hay que precisar que es una de las principales fuentes de ingreso municipal en varios países del mundo. En Colombia, este impuesto constituye en promedio la segunda fuente de rentas tributarias locales, después del impuesto de industria y comercio.(15) El cobro se efectúa previa calificación (estratificación y avaluó catastral) efectuada por la oficina respectiva (de catastro, en el Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales. De acuerdo con un estudio elaborado por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, mientras la tarifa permitida en el predial es del 16 por mil, los municipios cobran en promedio un 4 por mil.
El Decreto 229 del 22 de mayo del 2020 establece medidas transitorias en materia fiscal y tributaria para el municipio de Florencia Caquetá, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto legislativo No. 637 de 2020, debido a la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
El propósito de este Decreto es lograr la recuperación de cartera a favor del municipio de Florencia (Caquetá) generando mayor liquidez y alivio en la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que acrediten obligaciones tributarias con este municipio. Quienes ostenten dichas calidades, podrán acceder a algunos beneficios, en relación con los impuestos, tasas, contribuyentes y multas pendientes de pago a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020. Esos beneficios son los siguientes:
· Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80 % del capital sin intereses ni sanciones.
· Desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre se pagará el 90 % del capital sin intereses ni sanciones.
· Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100 % del capital sin interés ni sanciones.
MÉTODOS
Con el objetivo de analizar la efectividad del recaudo del impuesto predial en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto legislativo No. 637 de 2020, se utilizaron técnicas cuantitativas, como el desarrollo de encuestas, mediante las cuales obtuvimos la información para su posterior análisis; además de implementar el desarrollo de entrevistas y búsquedas de información, que representan la parte cualitativa de nuestro análisis. No fue posible determinar probabilidades referentes al comportamiento de pago que pudieron tener las personas, tanto beneficiarias como no beneficiarias del decreto objeto de estudio.
Tomando como referencia la cantidad de predios evaluados en el municipio de Florencia (Caquetá) fueron aplicadas las encuestas a 100 personas propietarias de los mencionados predios, quienes representan la prueba muestral para determinar el nivel de efectividad de recaudo del impuesto predial. Por otro lado, se realizó una entrevista a la Secretaria de Hacienda Municipal.
La metodología empleada en este estudio científico consistió en la elaboración de una encuesta cuidadosamente diseñada para recopilar datos relevantes de los participantes. La confiabilidad de la encuesta se evaluó mediante el cálculo del coeficiente alfa de Cronbach, el cual arrojó un valor de 0,81, indicando una buena consistencia interna de las preguntas utilizadas.
Para garantizar la privacidad y confidencialidad de los participantes, se adoptaron rigurosas medidas de protección de datos. Se asignaron identificadores anónimos a cada participante, de manera que sus respuestas permanecieran completamente anónimas y confidenciales.
Una vez completada la recolección de datos a través de la encuesta, se procedió a su procesamiento utilizando el software Microsoft Excel. Este programa permitió realizar análisis estadísticos y generar gráficos que facilitaron la interpretación de los resultados.
Es importante destacar que se siguió un estricto protocolo ético durante todo el proceso de investigación. Antes de participar en el estudio, a todos los participantes se les proporcionó un consentimiento informado que detallaba los objetivos del estudio, el uso de los datos recopilados y sus derechos como sujetos de investigación. Solo aquellos que otorgaron su consentimiento fueron incluidos en el estudio, y en todo momento se respetaron sus derechos y privacidad.
La entrevista a la Secretaria de Hacienda Municipal fue una entrevista abierta en la que se abordaron diversos temas relacionados con las finanzas municipales, la recaudación de impuestos, las medidas tomadas durante la pandemia y la visión a largo plazo para el municipio. La Secretaria de Hacienda proporcionó respuestas detalladas y transparentes sobre estos temas, lo que permitió una discusión informativa y constructiva. Se enfocó en compartir información relevante y brindar una visión clara de las políticas y estrategias que se están implementando en su área para el beneficio de la comunidad.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo a los resultados arrojados por cada uno de los métodos de recolección de información que fueron utilizados, se logra la clasificación de la información en cuatro grandes grupos. A partir de ellos, podemos generar una toma de decisiones futuras en cuanto a la expedición de este tipo de decretos, no solo en tiempos de emergencias económicas o sociales, sino en cualquier periodo fiscal. Lo anterior, puede desarrollarse adaptando las variables y las técnicas que permitan la obtención de información lo más fiel posible a la realidad, para emitir resultados con un alto porcentaje de confiabilidad.
Gracias al trabajo de campo realizado para obtener la información necesaria conducente a evaluar el nivel de impacto del Decreto 229 de 2020, fue necesario realizar una comparación con el recaudo logrado en los años anteriores, donde no se otorgó ningún tipo de beneficio a los contribuyentes que se encontraban en mora. El anterior análisis arroja como resultado la siguiente tabla 2.
Tabla 2. Monto de recaudación del Decreto 229. Florencia (Caquetá) |
|
Años |
Valor recaudado |
2016 |
$10 366 322 944 |
2017 |
$ 12 211 976 035 |
2018 |
$ 16 031 683 342 |
2019 |
$ 16 573 053 948 |
2020 |
$ 18 006 500 755 |
Con la implementación del mencionado Decreto se evidenció un aumento de $1 433 446 808 aunque a simple vista este valor no represente un aumento significativo con respecto a los años anteriores, si evaluamos la condición económica en que se encontraba el país y en especial el municipio de Florencia, encontramos el verdadero beneficio del Decreto objeto de estudio. Entre los principales logros encontramos que, primero, se logró la recuperación de una cartera considerada de difícil cobro, por el valor elevado en que se encontraba la deuda de cada contribuyente; y segundo, se logró un aumento en el valor del recaudo, si lo comparamos con los periodos anteriores.
La encuesta aplicada a los contribuyentes nos permite identificar factores importantes acerca de la percepción de estos, sobre el recaudo del impuesto predial unificado; así, logramos determinar que es oportuno el comportamiento habitual de pago, puesto que el 63 % de la población encuestada paga oportunamente el impuesto predial y, de ellos, el 80 % lo hace de manera anual, mientras que el porcentaje restante lo cancela en periodos entre dos y tres años. Es importante resaltar que el mismo porcentaje que cancela a tiempo su obligación lo hace para beneficiarse de los descuentos por pronto pago que brinda la administración municipal de manera anual, aunque consideran que la tarifa es muy alta.
El 36 % restante de la población manifiesta no cancelar el impuesto predial de manera puntual por dos motivos. El primero está relacionado con que, a menudo, no llega la liquidación a sus predios de manera física; lo que impide que tengan presente la fecha de pago, también, la población encuestada dice no pagar porque no le prestan atención a la publicidad generada por la Alcaldía para el cumplimiento de obligación. El segundo motivo consiste en la falta de recursos por parte de los contribuyentes para dar cumplimiento a su obligación.(16,17,18,19)
Por otra parte, al evaluar el conocimiento e impacto del Decreto 229 por parte de los contribuyentes, encontramos que el 80 % de la población encuestada no tenía conocimiento sobre los beneficios que otorgaba el mencionado Decreto, por lo tanto, no se vieron beneficiados con la implementación del mismo; adicionalmente, ellos consideran que el municipio de Florencia no se vio beneficiado con esta implementación, puesto que no se logró el recaudo esperado.
De acuerdo con Guerrero et al, encontramos que el no pago del impuesto predial es uno de los factores que más afectan el ingreso fiscal por el rubro de recursos propios en las administraciones municipales, pero hay algunas diferencias, respecto al análisis de los resultados.(12) Por ejemplo, en el municipio de Aguachica (Cesar) las personas no cancelan el impuesto de manera oportuna, por factores como la falta de dinero o la desconfianza, debido a la corrupción de los mandatarios; mientras que en nuestro municipio-objeto de estudio, los contribuyentes no lo hacen debido al desconocimiento de la fecha de pago, porque los recibos no llegan oportunamente a sus viviendas, o definitivamente nunca llegan.(20) Lo anterior nos confirma que en el municipio de Florencia (Caquetá) hace falta la implementación de estrategias que permitan mantener a los contribuyentes enterados de las fechas de pago y, por ende, una mayor eficiencia en los procesos de distribución de la información.
Por otra parte, si analizamos el estudio realizado por Martínez-Borja en el municipio de Quibdó, logramos evidenciar otra relación en comparación con nuestro estudio, y es que muchos de los contribuyentes no cancelan de manera oportuna por factores como el desconocimiento, aunque este se refiere a las fechas de pago, la similitud radica en que ambas administraciones municipales no están siendo oportunas.(21) Ante este tipo de aspectos se hace necesaria la generación de campañas que tengan un mayor impacto y alcance en la población, por ejemplo, propender en que los gobernantes rompan con los modelos tradicionales utilizados para el recaudo del impuesto, o buscar nuevas alternativas que permitan el ingreso de recursos de manera eficiente y eficaz. Lo anterior nos confirma que en el municipio de Florencia (Caquetá) hace falta la implementación de estrategias que permitan mantener a los contribuyentes enterados de las fechas de pago y mayor eficiencia en los procesos de distribución de la información.
También es importante hacer un análisis respecto del documento emitido por Duran et al, en el cual se evidencia otra coincidencia y problemática, que estriba en el nivel de desconfianza o inconformidad que tienen los contribuyentes de varios municipios del territorio nacional, lo anterior basados en un estudio foráneo al municipio de Florencia, pero adelantado en nuestro país, y es aquí donde vemos que es muy probable que no se esté realizando un avalúo catastral equilibrado que brinde confiabilidad a los usuarios de la información, tendiente a mejorar la cultura de pago existente.(22) Es importante resaltar que no se está desconociendo la existencia del avalúo, pero sí que no se está haciendo de la manera más eficaz, lo cual sustenta la respuesta de nuestros encuestados.
Desde el punto de vista estatal, mediante la información recaudada en la entrevista con la Secretaria de Hacienda, se identifica que el impacto del Decreto 229 fue positivo debido a que el municipio de Florencia contaba con una elevada cartera y, mediante la vigencia de este decreto, se logró recuperar gran parte de la cartera perteneciente al rubro de difícil cobro, puesto que la mayoría de los contribuyentes se acogieron a los beneficios brindados, puesto que en esta oportunidad se les permitía disminuir el 100 % de los intereses y el 20 % del capital.
También, aclaran que los beneficios concedidos a los contribuyentes no perjudican las finanzas del municipio; esto teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes que se encontraban clasificados en el rubro de difícil cobro, tenían carteras vencidas con montos muy elevados; dichos montos corresponderían, principalmente, al valor de los intereses de mora, que inflaría considerablemente la deuda; para la administración municipal, ejecutar procesos adicionales como el cobro persuasivo y, en muchos casos, llegar a la instancia de cobro coactivo, se incurriría en gastos adicionales y en un desgaste administrativo, ya que se tendrían que contratar más funcionarios para hacer frente a estos procesos legales.(23)
CONCLUSIONES
El análisis realizado a la información recolectada mediante las distintas técnicas de evaluación permite determinar que este es uno de los impuestos más representativos para el municipio de Florencia (Caquetá), y que, aunque se poseía una cartera elevada, esto no correspondía a un número amplio de contribuyentes; por el contrario, son unos pocos los que no han adoptado una cultura de pagos efectiva, que permita cumplir con las obligaciones a tiempo.
En este sentido, es importante resaltar que muchos de los ciudadanos no tienen presente, por diferentes motivos, las campañas publicitarias generadas por la Administración Municipal para realizar un efectivo recaudo en los tiempos establecidos, por eso es de vital importancia que secretarías, como Hacienda Municipal, establezcan campañas que generen un gran impacto y, aún más importante, que sean conocida por casi la totalidad de la población; esto permite la generación de cultura ciudadana referente al mejoramiento en el comportamiento de pago y un dinamismo en todos los proyectos de inversión que se financian mediante el recaudo de este impuesto pues, como se mencionó con la información recolectada al inicio, este es uno de los impuestos principales de financiamiento de los municipios, por lo cual es importante que su recaudo sea efectivo.
Por último, es importante resaltar que el Decreto 229 de mayo de 2020 fue beneficioso, tanto para el contribuyente como para la Administración Municipal, puesto que no era elevado el número de contribuyentes que se encontraban en mora y aunque el valor estuviera aumentado de manera considerable (debido a los intereses acumulados por corresponder a varias vigencias vencidas) no se perdió el nivel de recaudo que estaba contemplado para cada uno de los periodos anteriores moratorios.
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FINANCIACIÓN
No existe financiación para el presente trabajo.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de interés.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.
Investigación: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.
Metodología: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.
Administración del proyecto: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.
Redacción-borrador original: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.
Redacción-revisión y edición: Carlos Alberto Gómez Cano, Kimberlyn Dahiana Cicery Molina, Yuly Noreidi Murcia Robles.