doi: 10.56294/cid2024.97
COMUNICACIÓN BREVE
The Process of Autonomy of indigenous peoples in the state of Michoacán today
El Proceso de Autonomía de pueblos originarios en la actualidad en el estado de Michoacán
Moises Servin Cazares1 *
1Universidad Intercultural Indígena de Michoacan. Michoacán, México.
Citar como: Servin Cazares M. The Process of Autonomy of indigenous peoples in the state of Michoacán today. Community and Interculturality in Dialogue. 2024; 4:.97. https://doi.org/10.56294/cid2024.97
Enviado: 20-07-2024 Revisado: 01-10-2024 Aceptado: 24-12-2024 Publicado: 25-12-2024
Editor: PhD.
Prof. Márcio Flávio Moura De Araújo
Autor para la correspondencia: Moises Servin Cazares *
ABSTRACT
The article analyzed the process of autonomy of the indigenous communities in Michoacán, highlighting the historical struggle of these peoples for their self-determination. Autonomy was presented as a complex process that allowed various communities to establish systems of self-government to avoid dependence on local councils. In this context, the case of Cherán K’eri was mentioned, which in 2011 demonstrated strong internal solidarity while facing state repression. Furthermore, in 2004, the communities of Nurio and Quinceo also declared themselves autonomous, setting a precedent in the region.
The study showed how autonomy not only represented a vindication of collective rights, but also forced nation states to rethink their political structures. The influence of the Zapatista uprising in 1994 and the legal reforms of 2001 that promoted the recognition of indigenous rights were mentioned. The importance of various legal bodies, such as the SCJN and the TEPJF, in the protection of these rights was also highlighted.
The article also addressed the administration of communal resources, the fight against political corruption and the establishment of community security bodies, such as the Kuarichas. Finally, the progress of these communities in their self-government was recognized, although the need to guarantee an efficient use of the budget was emphasized. Indigenous autonomy in Michoacán was presented as an evolving process, marked by resistance, organization and the search for collective well-being.
Keywords: Autonomy; Self-Government; Indigenous Rights; Communal Security; Legal Reforms.
RESUMEN
El artículo analizó el proceso de autonomía de las comunidades indígenas en Michoacán, destacando la lucha histórica de estos pueblos por su autodeterminación. La autonomía fue presentada como un proceso complejo que permitió a diversas comunidades establecer sistemas de autogobierno para evitar la dependencia de los ayuntamientos. En este contexto, se mencionó el caso de Cherán K’eri, que en 2011 demostró una fuerte solidaridad interna mientras enfrentaba la represión estatal. Además, en 2004, las comunidades de Nurio y Quinceo también se declararon autónomas, marcando un precedente en la región.
El estudio expuso cómo la autonomía no solo representó una reivindicación de derechos colectivos, sino que obligó a los Estados nacionales a replantear sus estructuras políticas. Se mencionó la influencia del levantamiento zapatista en 1994 y las reformas jurídicas de 2001 que impulsaron el reconocimiento de derechos indígenas. Asimismo, se destacó la importancia de diversas instancias jurídicas, como la SCJN y el TEPJF, en la protección de estos derechos.
El artículo también abordó la administración de recursos comunales, la lucha contra la corrupción política y la instauración de cuerpos de seguridad comunitaria, como los Kuarichas. Finalmente, se reconoció el avance de estas comunidades en su autogobierno, aunque se enfatizó la necesidad de garantizar un uso eficiente del presupuesto. La autonomía indígena en Michoacán se presentó como un proceso en evolución, marcado por la resistencia, la organización y la búsqueda de bienestar colectivo.
Palabras clave: Autonomía; Autogobierno; Derechos Indígenas; Seguridad Comunal; Reformas Jurídicas.
INTRODUCCIÓN
El recuento histórico nos demarca la línea de estudio hacia los procesos de Autonomía que las comunidades indígenas han tenido que adoptar, en parte, para desarrollarse plena y tradicionalmente mediante usos y costumbres o por las funciones de autogobierno simplemente para no depender de los ayuntamientos. La Autonomía es un proceso añejo que ha llevado consigo la instauración de un sistema de gobierno comunal muy complejizado y que ha llegado al territorio michoacano para quedarse indefinidamente. También se vive con la experiencia de la represión hacia las comunidades indígenas y como estas por medio de levantamientos, luchas y movimientos armados defienden sus territorios y su cultura, buscando siempre el mismo objetivo en común que es la solidaridad entre los miembros que integran a cada una de las comunidades que están buscando su proceso de autonomía y libre determinación actualmente, específicamente la cultura purépecha en el estado de Michoacán.
Autonomía
En años anteriores la comunidad de Cherán K´eri ha sido un referente primordial para la amplitud del ejercicio autonómico de los pueblos originarios en dirección a su autodeterminación, siendo que en 2011 esta comunidad mostró una grandiosa solidaridad entre sus habitantes y causó también una amargura y resentimiento en contra del estado, al violentar los derechos humanos e incurrir en el desarrollo de las sociedades indígenas. El impacto causado ante las sociedades externas por parte de esta comunidad sugirió al gobierno federal atender lo más pronto posible estas demandas para su máxima resolución y aprobación. Cabe destacar que esta no fue la única ni la primera comunidad que manifestó sus declaraciones en contra del estado, en el año 2004, la comunidad de Nurio y Quinceo pueblos indígenas pertenecientes a la cabecera municipal de Paracho en Michoacán se declaran Autónomas, estas comunidades que deciden emprender su camino al autogobierno valoraran adherirse a alguna de las iniciativas existentes para fortalecerse y retroalimentarse de las experiencias de las demás comunidades, algunas con mayor presencia en las telecomunicaciones y redes sociales pero otras no tanto.
Con su aparición, la Autonomía no sólo reivindica una serie de derechos en tanto colectividades culturalmente diferentes, sino que apelaron a la propia reconfiguración de los llamados estados nación y obligan a algunos gobiernos nacionales a incluir la cuestión indígena en sus agendas políticas y reescribir sus constituciones para incluirlos como parte de los ahora denominados estados plurinacionales: cuando en 1994 los zapatistas se levantaron en armas en contra del gobierno de Carlos Salinas de Gortari dieron referencia directa de las aspiraciones indígenas a ser Gobierno, en sus distintas expresiones y que estaban permeadas por el movimiento zapatista de Chiapas, pero que en el transcurso de tiempo fueron cobrando mayor fuerza, entre otros factores, conforme creció el desencanto por el sistema partidista y la democracia electoral en áreas rurales empezaron a ejercer derechos de facto y con la apelación del reconocimiento y respeto a los mismos en las instancias judiciales nacionales e internacionales. Sin embargo, el inicio de los movimientos indígenas en Michoacán tienen sus antecedentes principalmente cuando comienza la oleada de reformas jurídicas en materia indigena, propiamente en el año 2001 y la reforma al artículo 2° de nuestra constitución de la cual derivó una serie de reformas en las entidades federativas, nuevos derechos, nuevos tratados, convenios, decretos y una serie de representación legal dirigida al desarrollo para la libre determinación de pueblos indígenas que ellos ya tienen por costumbres ancestrales pero que vienen a recobrar una mayor presencia en la actualidad. Así como los avances en la reconfiguración del sistema y un alcance a la máxima diligencia de los órganos supremos, por medio de acciones organizativas y reunificadas, las comunidades indígenas michoacanas han tenido que exigir de facto y de jure que se respeten sus derechos como entes colectivos, lo que ha redefinido la relación entre algunas de las instituciones del estado y las propias comunidades, e incurrido en el plano jurídico, de modo que el derecho se ha convertido, como ya se comentó, en un campo en disputa entre diferentes actores, quienes buscan definir sus contenidos y su interpretación por medio de las instancias como lo es la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación), el TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) con juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el TEEM (Tribunal Electoral del Estado de Michoacán) con acuerdos plenarios en las salas de juicio, el IEM con la consulta electoral de registro interno de representación comunal, así como la interacción con el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la reformulación al artículo 2° ya mencionado, al artículo 1° y algunos otros de la constitución que buscan garantizar los derechos de los indígenas en teoría, también existe la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con la mayoría de sus artículos enfocados a los indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Estado de Michoacan, así como la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, las promulgaciones en el Diario Oficial de la Federación, la participación de la Constitución Política del Estado de Michoacan, la creación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, las Gacetas Parlamentarias del Congreso del Estado de Michoacan de Ocampo, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la reformulación de la 75 legislatura de Michoacán al artículo 330 del Código Electoral de Michoacán, el Pluralismo Jurídico hacia una Construcción del Derecho Indígena como alternativa Contrahegemónica, la adhesión y adscripción de la UNESCO a los movimientos indígenas, el Colectivo Emancipaciones y un sin fin de recursos legales que los miembros de la comunidad adquieren como mecanismo de jure al ser violentados los derechos indígenas e incurrir en controversias constitucionales.
Estos recursos legales ya dichos y algunos otros tantos que hacen parte de la defensa de la identidad indígena, han ido cambiando, surgiendo y muriendo, en relevancia actual y añeja desde los años 90´s hasta el 2024 y que hoy en día, se busca, una “reconfiguración Regional en el Proceso de Autonomía de las Comunidades Indígenas”.
Autogobierno
La voz del pueblo también debería de ser escuchada y su emergencia indígena da lugar los diversos movimientos indígenas que surgen en el estado de Michoacán “Los usos y costumbres constituyen una especie de sedimentación híbrida de instituciones y prácticas heredadas de la época colonial, y transformadas a lo largo de toda la historia de México” (Recondo, 2007: 22). En el ámbito político algunas de las demandas indígenas en el estado de Michoacán se centraban en la contienda por la presidencia municipal, en la creación de nuevos municipios y la integración de regiones autónomas pluriétnicas que las mismas organizaciones indígenas proponen que se desarrollaran y esto provoca que el sistema de partidos y la democracia electoral en las comunidades indígenas impacte rápidamente en cuestiones insatisfactorias, porque el pueblo no justifica que el ayuntamiento les ha negado el apoyo que deberían de ser otorgados para las comunidades y que sus integrantes se muestren beneficiados, pero, es todo lo contrario y es por esta misma razón que la participación política ha estado manchando de negro aquellos pueblos originarios por los que va pasando y dejando huella.
Para dar un paso adelante en la función del tema en el proceso de autonomía, nos dirigimos a algunas comunidades indígenas de Michoacan que desde el año 2001 han vivido en sus territorios las viejas prácticas de los gobiernos priistas y perredistas acompañados indudablemente de la corrupción y el clientelismo que hasta nuestras fechas sigue estando presente. En dado momento los partidos luchan políticamente para ganar lugares en los ayuntamientos, siendo el Partido de Morena el que actualmente surge con una dominación increíble ante la competencia de los demás partidos políticos que de igual manera buscan un beneficio y participación electoral.
Agotado el pueblo de este juego político-electoral intentó descansar, en la autonomía y autogobernarse pertinentemente por usos y costumbres.
Usos y costumbres
No en todas la comunidades se dejó la instauración de las casillas electorales para denominar a los partidos que establecieron su presencia política en el territorio, aquellas que ya contaban con su autonomía, autogobierno y autodeterminación (usos y costumbres) fueron las que inicialmente contemplaba la destitución de estas formas de estructura institucional político-electoral, para que el sistema administrativo comunal fungirá como el órgano de desarrollo rural por el que las comunidades se deberían de regir. Solo fue el caso de algunas comunidades que tenían un porcentaje muy bajo de población y por ende estas comunidades dejaron las casillas para el proceso de elección y así no estarse trasladando lejos de su comunidad y esa es la distinción entre las comunidades que se rigen por usos y costumbres y las que adhieren a ello el sistema electoral y de partidos, aun en la actualidad sigue pasando este fenómeno incluso con mayor relevancia en aquellas comunidades pertenecientes a los ayuntamientos o cabeceras municipales.
Algunas de las comunidades purépechas en proceso de autonomía y libre determinación actualmente en el estado de Michoacán, se muestran en la tabla 1.
Tabla 1. Comunidades en proceso de autonomía por años |
|||||
Año |
Comunidad |
Autonomía |
Autogobierno |
Autodeterminación |
Presupuesto Directo |
2022 |
La Cantera |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Nuevo Zirosto |
Si |
Si |
Si |
Si |
2020 |
Urapicho |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Turicuaro |
Si |
No |
No |
No |
2022 |
Comachuen |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Zirahuen |
Si |
No |
Si |
No |
2023 |
Tecuena |
Si |
Si |
Si |
Si |
2021 |
Janitzio |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Santa Fe de la Laguna |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Santa Cruz Tanaco |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Sevina |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Arantepacua |
Si |
Si |
Si |
Si |
2022 |
Zacan |
Si |
Si |
Si |
Si |
2021 |
Azajo |
Si |
Si |
Si |
Si |
2021 |
Angahuan |
Si |
No |
Si |
No |
2021 |
Jaracuaro |
Si |
No |
Si |
No |
2021 |
San Angel Zurumucapio |
Si |
No |
Si |
No |
2022 |
San Juan Carapan |
Si |
No |
Si |
No |
2022 |
Tzirio |
Si |
Si |
Si |
Si |
2021 |
San Pedro Ocumicho |
Si |
No |
Si |
No |
2022 |
San Felipe de los Herreros |
Si |
Si |
Si |
Si |
2023 |
San Fransisco Uricho |
Si |
No |
No |
No |
2024 |
Tomendan |
Si |
No |
No |
No |
2024 |
Uranden |
Si |
No |
No |
No |
Figura 1. Mapa del estado de Michoacán con comunidades en proceso de autonomía
Plan de Desarrollo Integral Indígena Regional
Para las comunidades indígenas se plantea un ejercicio regional en el Plan de Desarrollo Integral en base a la autonomía, autogobierno y regirse por usos y costumbres que está ya en funcionamiento en solo pocas comunidades muy específicas llevado por nombre el Plan de Desarrollo a 30 años. Pero ¿Qué pasaría si este plan se redujera en lapsos de tiempo más cortos y en un amplio gama, es decir, en un esparcimiento de territorio y en un supuesto regional de las comunidades que integran la cultura purépecha, anualmente? Digamos que, el Plan de Desarrollo Integral Indígena Regional estaría destinado expresamente para grupos de comunidades autónomas de las regiones que conforman la cultura purépecha y esto en un tiempo de cada 2 años o cada 4 años, prácticamente para no estar tratando todo el tiempo con el estado o la federación, mostrando siempre por parte de las comunidades indígenas una buena transparencia legal y rendición de cuentas y que estas comunidades se desarrollen más plenamente, integrándolos en todo momento en los programas federales, en la otorgación del presupuesto directo, en la libre determinación de los pueblos, en el ámbito social, político, económico, legal, cultural y sin duda tradicional, en términos generales.
De igual manera para tratar con la seguridad y salvaguardo de la población integrante de las comunidades indígenas que están en proceso de autonomía, en años recientes han optado por una clase de seguridad comunal en un ámbito regional, donde se prevé básicamente la protección del territorio y de la población con integrantes protectores llamados Kuarichas (cuerpos policiales de la comunidad) que se han ido esparciendo e implementando en cada una de las comunidades que se vuelven autónomas buscando mantener la paz y tranquilidad en sus espacios.
Las comunidades originarias se encuentran en la construcción y consolidación de los autogobiernos y la administración de los recursos directamente, han avanzado en delinear el procedimiento para que cualquier pueblo indígena acceda a ejercer sus derechos, también en el reconocimiento de sus propios cuerpos de seguridad. En la región purépecha transitan distintos grupos delictivos que han agredido a las comunidades, invaden el territorio, privan de la vida a los pobladores o llevan a cabo actividades ilícitas en la zona; de ahí la urgencia de poder contar con cuerpos de seguridad confiables que salvaguardan la vida y la paz de los habitantes. Hay avances considerables en la nueva forma de vida de los pueblos, sin embargo, hay un asunto que todavía no se atiende y que se considera prioritario, el cómo se va a gastar e invertir el presupuesto de las comunidades de manera eficiente.
La lista de comunidades indígenas que ejercen su autogobierno y presupuesto de manera directa no es definitiva ya que continuamente se suman otros pueblos a la defensa de sus derechos, pues a partir del trabajo hecho por las comunidades y las organizaciones institucionales indígenas se han logrado cambios positivos para los pueblos y es un testimonio claro de que cuando se trabaja en conjunto ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y gobierno es posible alcanzar los objetivos.
El pleno desarrollo de las comunidades indígenas se basa en su tradición y costumbres que desde hace siglos han manejado debidamente, pero recientemente los cambios en el mundo han llevado a estas comunidades a la adaptación total del entorno, tomando en cuenta cualquier ámbito que sea presentado, la forma de organización con que estas comunidades cuentan es excepcional al igual que la democracia pura que las comunidades mismas ofrecen con bastante distinción a las democracias modernas. La administración de recursos y la colectividad forma parte del ordenamiento comunal, la valentía de sus integrantes y el sacrificio esparcido en llanto y voluntad son la fuerza del pueblo, “Juchari Uinapikua”.
“Todos unidos seremos la fuerza que vencerá, la voz del pueblo que será escuchada y la manifestación que prolonga un bienestar social ”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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3. Franco, M. (2015) El gobierno comunal-municipal entre los purépechas sistema actual. Michoacán, México. Colegio de Michoacán.
4. Argueta, A. y Castilleja, A. (2008). Los Purépecha son un pueblo renaciente. CDMX, México. CRIM.
5. González, T. (2020). El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas: Una Forma de Hacer Justicia. CDMX, México. UNAM.
6. Aguirre, G. (1953). Obra Antropológica IV Formas de Gobierno Indígena. México, D.F. Fondo de cultura económica.
7. Martinez, M. (2006). Las Juntas de Buen Gobierno y los Caracoles del Movimiento Zapatista: fundamentos analíticos para entender el fenómeno. Santiago de Compostela, España: RIPS.
8. Ventura, M. del C. (2021) ‘Desafíos de los gobiernos comunales en Michoacán. Presupuestos directos en la era de la judicialización de los derechos indígenas en México’, Nuestra América.
9. Según el Instituto Electoral de Michoacán (IEM, 2023)..., Los acuerdos del consejo general del Instituto Electoral de Michoacán (Instituto Electoral de Michoacán [IEM], 2023).
FINANCIACIÓN
Ninguna.
CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existe conflicto de intereses.
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Conceptualización: Moises Servin Cazares.
Curación de datos: Moises Servin Cazares.
Análisis formal: Moises Servin Cazares.
Redacción – borrador original: Moises Servin Cazares.
Redacción – revisión y edición: Moises Servin Cazares.